Se analizan los principios de universalidad, integración y par condicio creditorum desde un punto de vista comparado entre los ordenamientos de referencia. La legislación española, y más concretamente la Ley 22/2003 se puede considerar la norma de base sobre la cual se implementa la comparación con la Legge Fallimentare y la doctrina italiana. Después de haber confrontado en el primer capítulo estos sistemas en lo que respecta al tratamiento jurídico de la insolvencia, también desde el punto de vista historiográfico, hemos dividido las cuestiones principales en otros tres capítulos, que responden respectivamente a cada uno de los axiomas estudiados. La preocupación que empuja a investigar sobre estas cuestiones, abstractas en Derecho concursal, es la idea de que se trata de un sector del Derecho que aunque ha experimentado un desarrollo importante en cuanto a su aplicación, sufre de una importante falta de congruencia a nivel teórico. En este sentido, creemos que es necesario separar tres realidades diversas: el empleo de todos los bienes del deudor en el contexto de un procedimiento de insolvencia (sobre todo si es liquidadora), la agrupación de los acreedores en una comunidad de pérdidas y consecuentemente el sometimiento a las reglas del concurso para satisfacer sus créditos y el criterio de la igualdad en el reparto final del activo, es decir, en el reparto de esas pérdidas. El nexo que une los argumentos de la tesis viene dado por la necesidad de asegurar la efectividad del procedimiento y de resolver la confusión entre principios. Desde ese punto de vista, hemos estudiado estos principios y sus excepciones tanto en el Derecho español como en el italiano; investigando sobre la posibilidad de mejorar el tratamiento jurídico de la insolvencia a partir de normas y criterios que se han desarrollado en el Derecho comparado.
Universalidad, integración y par condicio creditorum en el sistema concursal español e italiano
2018
Abstract
Se analizan los principios de universalidad, integración y par condicio creditorum desde un punto de vista comparado entre los ordenamientos de referencia. La legislación española, y más concretamente la Ley 22/2003 se puede considerar la norma de base sobre la cual se implementa la comparación con la Legge Fallimentare y la doctrina italiana. Después de haber confrontado en el primer capítulo estos sistemas en lo que respecta al tratamiento jurídico de la insolvencia, también desde el punto de vista historiográfico, hemos dividido las cuestiones principales en otros tres capítulos, que responden respectivamente a cada uno de los axiomas estudiados. La preocupación que empuja a investigar sobre estas cuestiones, abstractas en Derecho concursal, es la idea de que se trata de un sector del Derecho que aunque ha experimentado un desarrollo importante en cuanto a su aplicación, sufre de una importante falta de congruencia a nivel teórico. En este sentido, creemos que es necesario separar tres realidades diversas: el empleo de todos los bienes del deudor en el contexto de un procedimiento de insolvencia (sobre todo si es liquidadora), la agrupación de los acreedores en una comunidad de pérdidas y consecuentemente el sometimiento a las reglas del concurso para satisfacer sus créditos y el criterio de la igualdad en el reparto final del activo, es decir, en el reparto de esas pérdidas. El nexo que une los argumentos de la tesis viene dado por la necesidad de asegurar la efectividad del procedimiento y de resolver la confusión entre principios. Desde ese punto de vista, hemos estudiado estos principios y sus excepciones tanto en el Derecho español como en el italiano; investigando sobre la posibilidad de mejorar el tratamiento jurídico de la insolvencia a partir de normas y criterios que se han desarrollado en el Derecho comparado.I documenti in UNITESI sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.
https://hdl.handle.net/20.500.14242/137429
urn:nbn:it:unibo-23343