Desde los plantemientos que entienden la mediacià³n como una mera relacià³n de hecho, se avanzarà¡ hasta la consideracià³n de la misma como contrato. Para ello, se separarà¡n las categorà­as o institutos que no se consideren adecuados a la naturaleza de la mediacià³n, profundizando en sus estructuras mà¡s bà¡sicas, hasta llegar a la consideracià³n contractual de la misma. Desde el contrato, se tratarà¡n los elementos de sinalagmaticidad, principalidad, onerosidad o consensualidad, entre otras circunstancias, esenciales o naturales, antes de abordar la que quizà¡ sea la circunstancia que merezca un tratamiento mà¡s especial: el riesgo aleatorio de la mediacià³n. Ademà¡s, al tratarse de contratos infrarregulados, la dimensià³n econà³mica y efectiva de los mismos no sà³lo permite la reflexià³n, sino que impulsa la crà­tica y, si bien no puede ofrecer por sà­ misma respuestas, sà­ puede ayudar a descartar opciones menos adecuadas en cada caso. De todo lo anterior se concluirà¡ una àºnica categorà­a contractual, clara y precisa, enfrentada tambià©n a un anà¡lisis econà³mico de cada uno de sus elementos, asà­ como una confrontacià³n con las propuestas, sobre los mismos supuestos, del Derecho contractual europeo. Asà­, se tratarà¡ de evaluar, en cada paso, que las conclusiones parciales sobre las que se asienten ulteriores estadios de la investigacià³n no sà³lo resulten sistemà¡ticas, sino tambià©n idà³neas para alcanzar la finalidad de contrato y, a su travà©s, la de las partes. El contrato resultante se encontrarà¡ categorizado, pero no por ello regulado. De ahà­ la necesidad, àºltima, de ubicarlo en una categorà­a contractual mà¡s amplia que pueda informar dichos caracteres con una regulacià³n suficiente, desde la que establecer una normatividad real.

Naturaleza jurà­dica del contrato de mediacià³n

2013

Abstract

Desde los plantemientos que entienden la mediacià³n como una mera relacià³n de hecho, se avanzarà¡ hasta la consideracià³n de la misma como contrato. Para ello, se separarà¡n las categorà­as o institutos que no se consideren adecuados a la naturaleza de la mediacià³n, profundizando en sus estructuras mà¡s bà¡sicas, hasta llegar a la consideracià³n contractual de la misma. Desde el contrato, se tratarà¡n los elementos de sinalagmaticidad, principalidad, onerosidad o consensualidad, entre otras circunstancias, esenciales o naturales, antes de abordar la que quizà¡ sea la circunstancia que merezca un tratamiento mà¡s especial: el riesgo aleatorio de la mediacià³n. Ademà¡s, al tratarse de contratos infrarregulados, la dimensià³n econà³mica y efectiva de los mismos no sà³lo permite la reflexià³n, sino que impulsa la crà­tica y, si bien no puede ofrecer por sà­ misma respuestas, sà­ puede ayudar a descartar opciones menos adecuadas en cada caso. De todo lo anterior se concluirà¡ una àºnica categorà­a contractual, clara y precisa, enfrentada tambià©n a un anà¡lisis econà³mico de cada uno de sus elementos, asà­ como una confrontacià³n con las propuestas, sobre los mismos supuestos, del Derecho contractual europeo. Asà­, se tratarà¡ de evaluar, en cada paso, que las conclusiones parciales sobre las que se asienten ulteriores estadios de la investigacià³n no sà³lo resulten sistemà¡ticas, sino tambià©n idà³neas para alcanzar la finalidad de contrato y, a su travà©s, la de las partes. El contrato resultante se encontrarà¡ categorizado, pero no por ello regulado. De ahà­ la necesidad, àºltima, de ubicarlo en una categorà­a contractual mà¡s amplia que pueda informar dichos caracteres con una regulacià³n suficiente, desde la que establecer una normatividad real.
2013
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