Desde los plantemientos que entienden la mediacià³n como una mera relacià³n de hecho, se avanzarà¡ hasta la consideracià³n de la misma como contrato. Para ello, se separarà¡n las categoràas o institutos que no se consideren adecuados a la naturaleza de la mediacià³n, profundizando en sus estructuras mà¡s bà¡sicas, hasta llegar a la consideracià³n contractual de la misma. Desde el contrato, se tratarà¡n los elementos de sinalagmaticidad, principalidad, onerosidad o consensualidad, entre otras circunstancias, esenciales o naturales, antes de abordar la que quizà¡ sea la circunstancia que merezca un tratamiento mà¡s especial: el riesgo aleatorio de la mediacià³n. Ademà¡s, al tratarse de contratos infrarregulados, la dimensià³n econà³mica y efectiva de los mismos no sà³lo permite la reflexià³n, sino que impulsa la cràtica y, si bien no puede ofrecer por sà misma respuestas, sà puede ayudar a descartar opciones menos adecuadas en cada caso. De todo lo anterior se concluirà¡ una àºnica categoràa contractual, clara y precisa, enfrentada tambià©n a un anà¡lisis econà³mico de cada uno de sus elementos, asà como una confrontacià³n con las propuestas, sobre los mismos supuestos, del Derecho contractual europeo. Asà, se tratarà¡ de evaluar, en cada paso, que las conclusiones parciales sobre las que se asienten ulteriores estadios de la investigacià³n no sà³lo resulten sistemà¡ticas, sino tambià©n idà³neas para alcanzar la finalidad de contrato y, a su travà©s, la de las partes. El contrato resultante se encontrarà¡ categorizado, pero no por ello regulado. De ahà la necesidad, àºltima, de ubicarlo en una categoràa contractual mà¡s amplia que pueda informar dichos caracteres con una regulacià³n suficiente, desde la que establecer una normatividad real.
Naturaleza juràdica del contrato de mediacià³n
2013
Abstract
Desde los plantemientos que entienden la mediacià³n como una mera relacià³n de hecho, se avanzarà¡ hasta la consideracià³n de la misma como contrato. Para ello, se separarà¡n las categoràas o institutos que no se consideren adecuados a la naturaleza de la mediacià³n, profundizando en sus estructuras mà¡s bà¡sicas, hasta llegar a la consideracià³n contractual de la misma. Desde el contrato, se tratarà¡n los elementos de sinalagmaticidad, principalidad, onerosidad o consensualidad, entre otras circunstancias, esenciales o naturales, antes de abordar la que quizà¡ sea la circunstancia que merezca un tratamiento mà¡s especial: el riesgo aleatorio de la mediacià³n. Ademà¡s, al tratarse de contratos infrarregulados, la dimensià³n econà³mica y efectiva de los mismos no sà³lo permite la reflexià³n, sino que impulsa la cràtica y, si bien no puede ofrecer por sà misma respuestas, sà puede ayudar a descartar opciones menos adecuadas en cada caso. De todo lo anterior se concluirà¡ una àºnica categoràa contractual, clara y precisa, enfrentada tambià©n a un anà¡lisis econà³mico de cada uno de sus elementos, asà como una confrontacià³n con las propuestas, sobre los mismos supuestos, del Derecho contractual europeo. Asà, se tratarà¡ de evaluar, en cada paso, que las conclusiones parciales sobre las que se asienten ulteriores estadios de la investigacià³n no sà³lo resulten sistemà¡ticas, sino tambià©n idà³neas para alcanzar la finalidad de contrato y, a su travà©s, la de las partes. El contrato resultante se encontrarà¡ categorizado, pero no por ello regulado. De ahà la necesidad, àºltima, de ubicarlo en una categoràa contractual mà¡s amplia que pueda informar dichos caracteres con una regulacià³n suficiente, desde la que establecer una normatividad real.| File | Dimensione | Formato | |
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https://hdl.handle.net/20.500.14242/325265
URN:NBN:IT:BNCF-325265