La presente tesis analiza el problema de la validez de las disposiciones de transposicià³n de las Directivas Europeas en los ordenamientos nacionales desde la perspectiva del principio constitucional de reserva de ley. En el primer capàtulo se desarrolla un anà¡lisis del estado de la cuestià³n en las jurisprudencias espaà±ola e italiana. En el segundo se afronta el estudio de los requisitos impuestos por la jurisprudencia del TJUE en relacià³n con las normas por las que se procede a la incorporacià³n en los ordenamientos internos del contenido de las Directivas; teniendo en cuenta que ha de partirse del principio de autonomàa institucional y procedimental de los Estados Miembros y que las Directivas, en tanto carentes por razà³n de su forma de directa aplicabilidad, no pueden sustituir a la ley nacional, el principio de reserva de ley ha de aplicarse en este tipo de operaciones siempre que asà lo exija la Constitucià³n nacional. En el tercer capàtulo se estudian los efectos que han producido en los ordenamientos italiano, francà©s y alemà¡n las clà¡usulas constitucionales "europeas", alcanzà¡ndose la fundamental conclusià³n de que las mismas no han supuesto quiebra alguna de la disciplina general de produccià³n normativa en lo que se refiere a las operaciones de ejecucià³n interna del Derecho Europeo. En el cuarto y àºltimo capàtulo, en fin, se analiza el sistema italiano de ejecucià³n de las polàticas europeas mediante normas reglamentarias y la posible toma en consideracià³n del mismo para la formulacià³n de propuestas de lege ferenda en relacià³n con el Derecho Espaà±ol.
Reserva de ley y transposicià³n de directivas europeas
2015
Abstract
La presente tesis analiza el problema de la validez de las disposiciones de transposicià³n de las Directivas Europeas en los ordenamientos nacionales desde la perspectiva del principio constitucional de reserva de ley. En el primer capàtulo se desarrolla un anà¡lisis del estado de la cuestià³n en las jurisprudencias espaà±ola e italiana. En el segundo se afronta el estudio de los requisitos impuestos por la jurisprudencia del TJUE en relacià³n con las normas por las que se procede a la incorporacià³n en los ordenamientos internos del contenido de las Directivas; teniendo en cuenta que ha de partirse del principio de autonomàa institucional y procedimental de los Estados Miembros y que las Directivas, en tanto carentes por razà³n de su forma de directa aplicabilidad, no pueden sustituir a la ley nacional, el principio de reserva de ley ha de aplicarse en este tipo de operaciones siempre que asà lo exija la Constitucià³n nacional. En el tercer capàtulo se estudian los efectos que han producido en los ordenamientos italiano, francà©s y alemà¡n las clà¡usulas constitucionales "europeas", alcanzà¡ndose la fundamental conclusià³n de que las mismas no han supuesto quiebra alguna de la disciplina general de produccià³n normativa en lo que se refiere a las operaciones de ejecucià³n interna del Derecho Europeo. En el cuarto y àºltimo capàtulo, en fin, se analiza el sistema italiano de ejecucià³n de las polàticas europeas mediante normas reglamentarias y la posible toma en consideracià³n del mismo para la formulacià³n de propuestas de lege ferenda en relacià³n con el Derecho Espaà±ol.| File | Dimensione | Formato | |
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https://hdl.handle.net/20.500.14242/331881
URN:NBN:IT:BNCF-331881