El sometimiento de una determinada manifestacià³n de riqueza a mà¡s de una soberanàa tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores econà³micos que se encuentran situados en paàses diversos. Conscientes del carà¡cter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones econà³micas, e incluso polàticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijacià³n de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestacià³n de riqueza entre las soberanàas tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un àºnico Estado o, en caso de que ninguna de las soberanàas tributarias concurrentes renuncie a su consideracià³n, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaràa. Hallà¡ndonos en un contexto internacional, la adopcià³n de estas reglas no podàa realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptacià³n de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Asà fue como los convenios de doble imposicià³n internacional, que esencialmente revisten carà¡cter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenà³meno, complementà¡ndose con las medidas unilaterales de carà¡cter interno que cada uno de estos paàses adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulacià³n contenida en los mismos. Sin embargo, la creacià³n de la Comunidad Europea, con sus especiales caracteràsticas, ha supuesto la aparicià³n de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponià©ndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos juràdicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso à¡mbito de aplicacià³n. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al gà©nero de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas juràdicos mencionados y los convenios de doble imposicià³n suscritos por los Estados miembros de la Unià³n Europea. No obstante, con carà¡cter previo, consideramos oportuno abordar la problemà¡tica reseà±ada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capàtulo de nuestro trabajo, pues sà³lo una correcta determinacià³n de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teà³rico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposicià³n, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminacià³n de la doble imposicià³n mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposicià³n que presentan un carà¡cter mà¡s problemà¡tico con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuracià³n de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposicià³n, a la que dedicamos el segundo capàtulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a travà©s de una interpretacià³n expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominacià³n de “armonizacià³n negativa”, en funcià³n del carà¡cter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminacià³n de la doble imposicià³n. En una segunda fase de nuestro anà¡lisis, a la que dedicamos el tercer capàtulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminacià³n de la doble imposicià³n pueden presentar las medidas de carà¡cter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, asà como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposicià³n, tratando de clarificar cuà¡l es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando seà±alar cuà¡les seràan las medidas mà¡s idà³neas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposicià³n. La importancia que la eliminacià³n de las situaciones de doble imposicià³n reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulacià³n de personas, capitales, bienes y servicios, asà como la inadecuacià³n a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestià³n, son aspectos que, en nuestra opinià³n, justifican la realizacià³n del estudio que nos disponemos a desarrollar.
L'incidenza del diritto comunitario sulle convenzioni contro la doppia imposizione
2007
Abstract
El sometimiento de una determinada manifestacià³n de riqueza a mà¡s de una soberanàa tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores econà³micos que se encuentran situados en paàses diversos. Conscientes del carà¡cter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones econà³micas, e incluso polàticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijacià³n de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestacià³n de riqueza entre las soberanàas tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un àºnico Estado o, en caso de que ninguna de las soberanàas tributarias concurrentes renuncie a su consideracià³n, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaràa. Hallà¡ndonos en un contexto internacional, la adopcià³n de estas reglas no podàa realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptacià³n de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Asà fue como los convenios de doble imposicià³n internacional, que esencialmente revisten carà¡cter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenà³meno, complementà¡ndose con las medidas unilaterales de carà¡cter interno que cada uno de estos paàses adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulacià³n contenida en los mismos. Sin embargo, la creacià³n de la Comunidad Europea, con sus especiales caracteràsticas, ha supuesto la aparicià³n de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponià©ndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos juràdicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso à¡mbito de aplicacià³n. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al gà©nero de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas juràdicos mencionados y los convenios de doble imposicià³n suscritos por los Estados miembros de la Unià³n Europea. No obstante, con carà¡cter previo, consideramos oportuno abordar la problemà¡tica reseà±ada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capàtulo de nuestro trabajo, pues sà³lo una correcta determinacià³n de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teà³rico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposicià³n, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminacià³n de la doble imposicià³n mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposicià³n que presentan un carà¡cter mà¡s problemà¡tico con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuracià³n de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposicià³n, a la que dedicamos el segundo capàtulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a travà©s de una interpretacià³n expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominacià³n de “armonizacià³n negativa”, en funcià³n del carà¡cter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminacià³n de la doble imposicià³n. En una segunda fase de nuestro anà¡lisis, a la que dedicamos el tercer capàtulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminacià³n de la doble imposicià³n pueden presentar las medidas de carà¡cter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, asà como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposicià³n, tratando de clarificar cuà¡l es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando seà±alar cuà¡les seràan las medidas mà¡s idà³neas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposicià³n. La importancia que la eliminacià³n de las situaciones de doble imposicià³n reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulacià³n de personas, capitales, bienes y servicios, asà como la inadecuacià³n a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestià³n, son aspectos que, en nuestra opinià³n, justifican la realizacià³n del estudio que nos disponemos a desarrollar.| File | Dimensione | Formato | |
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https://hdl.handle.net/20.500.14242/334153
URN:NBN:IT:BNCF-334153