En los Estados democráticos la existencia de colectividades locales con autonomía presenta el problema de su protección ante los intentos de presión por parte de otros sujetos del ordenamiento. Corresponde al legislador, al cual las Constituciones reconocen buena parte de la disciplina de las autonomías locales, plasmar esta garantía que puede manifestarse en formas de acceso directo a la jurisdicción constitucional, como derecho reconocido ya a partir del art. 11 de la Carta europea de la autonomía local de 1985. En el caso italiano, la tutela de la autonomía local es totalmente inexistente porque los entes locales carecen de cualquier sistema de acceso directo al Tribunal constitucional incluso después de la reforma del Título V de la Constitución de 2001, con excepción del poder indirecto de proposición para impugnar las leyes estatales y regionales que la así llamada ley La Loggia establece para los órganos de conexión entre los entes locales y los niveles superiores de gobierno. Por su parte, la tutela jurisdiccional común de los entes locales ha ido casi siempre en detrimento de la autonomía, mientras el principio de subsidiariedad, al cual tiene que inspirarse el ejercicio de las funciones administrativas, tiene dificultad en encontrar una verdadera justiciabilidad también por su esencia ambigua. La oportunidad de prever formas de acceso directas de los entes locale a la justicia constitucional, a pesar de que ésta haya caracterizado las principales iniciativas fracasadas de reforma (Comité Speroni, Bicameral D’Alema y Texto de Lorenzago) siempre ha provocado críticas en la doctrina debido a la dificultad de compaginar la defensa de la autonomía local con la buena marcha de la justicia constitucional por el temor de un exceso de recursos. En el caso español, la fuerte presión de la lobby asociacionista de los entes locales llevó en 1999 a la reforma que introdujo el instituto del “conflicto en defensa de la autonomía local”, realizable ante el Tribunal constitucional por parte de Municipios y Provincias en el respeto de requisitos predeterminados de representatividad, en contra de las leyes estatales o de las Comunidades Autónomas perjudiciales para el principio constitucionalmente garantizado de la autonomía local. Aunque la experiencia ibérica en materia denota un sistema de acceso extenuante con un nivel elevado de recursos inadmisibles y una duda de inconstitucionalidad, el arquetipo español se configura como una base para la garantía de tutela de la autonomía local que puede indicar el camino para el caso italiano a fin de lograr una “reforma posible” que, asegurando el acceso directo de los entes locales al Tribunal constitucional, sea equilibrada con fórmulas adecuadas, sistemas de filtro de los recursos, criterios mínimos de representatividad y límites a las normas impugnables, realizando así plenamente la tan pronosticada “República italiana de las autonomías”.
L'accesso degli enti locali alla giustizia costituzionale a tutela dell'autonomia: i casi italiano e spagnolo
RATTO TRABUCCO, Fabio
2012
Abstract
En los Estados democráticos la existencia de colectividades locales con autonomía presenta el problema de su protección ante los intentos de presión por parte de otros sujetos del ordenamiento. Corresponde al legislador, al cual las Constituciones reconocen buena parte de la disciplina de las autonomías locales, plasmar esta garantía que puede manifestarse en formas de acceso directo a la jurisdicción constitucional, como derecho reconocido ya a partir del art. 11 de la Carta europea de la autonomía local de 1985. En el caso italiano, la tutela de la autonomía local es totalmente inexistente porque los entes locales carecen de cualquier sistema de acceso directo al Tribunal constitucional incluso después de la reforma del Título V de la Constitución de 2001, con excepción del poder indirecto de proposición para impugnar las leyes estatales y regionales que la así llamada ley La Loggia establece para los órganos de conexión entre los entes locales y los niveles superiores de gobierno. Por su parte, la tutela jurisdiccional común de los entes locales ha ido casi siempre en detrimento de la autonomía, mientras el principio de subsidiariedad, al cual tiene que inspirarse el ejercicio de las funciones administrativas, tiene dificultad en encontrar una verdadera justiciabilidad también por su esencia ambigua. La oportunidad de prever formas de acceso directas de los entes locale a la justicia constitucional, a pesar de que ésta haya caracterizado las principales iniciativas fracasadas de reforma (Comité Speroni, Bicameral D’Alema y Texto de Lorenzago) siempre ha provocado críticas en la doctrina debido a la dificultad de compaginar la defensa de la autonomía local con la buena marcha de la justicia constitucional por el temor de un exceso de recursos. En el caso español, la fuerte presión de la lobby asociacionista de los entes locales llevó en 1999 a la reforma que introdujo el instituto del “conflicto en defensa de la autonomía local”, realizable ante el Tribunal constitucional por parte de Municipios y Provincias en el respeto de requisitos predeterminados de representatividad, en contra de las leyes estatales o de las Comunidades Autónomas perjudiciales para el principio constitucionalmente garantizado de la autonomía local. Aunque la experiencia ibérica en materia denota un sistema de acceso extenuante con un nivel elevado de recursos inadmisibles y una duda de inconstitucionalidad, el arquetipo español se configura como una base para la garantía de tutela de la autonomía local que puede indicar el camino para el caso italiano a fin de lograr una “reforma posible” que, asegurando el acceso directo de los entes locales al Tribunal constitucional, sea equilibrada con fórmulas adecuadas, sistemas de filtro de los recursos, criterios mínimos de representatividad y límites a las normas impugnables, realizando así plenamente la tan pronosticada “República italiana de las autonomías”.File | Dimensione | Formato | |
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https://hdl.handle.net/20.500.14242/115251
URN:NBN:IT:UNIVR-115251